La nueva Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela por una parte consagra
derechos y deberes ambientales bien definidos y por la otra confiere
al Poder Público Municipal un carácter e importancia
crucial en la organización de base de la sociedad. Esta circunstancia
nos permitió la comisión Legislativa Nacional o Cuerpo
Legislativo de la Transición, conformar un Comité
Técnico con un representante del Instituto Nacional de Parques
y un representante de Hidroven. Como resultado de esta labor se
produjo un Proyecto de Ley denominada Ley de Gestión Ambiental
Municipal.
Este Proyecto de Ley no pudo ser sancionado por la Comisión
Legislativa Nacional, porque la intensidad de las circunstancias
históricas privilegió los cambios políticos
y el proyecto fue desplazado. Recientemente el proyecto en cuestión
fue entregado a la Comisión de Ambiente de la Asamblea Nacional
Asamblea Nacional para su reactivación.
Una nueva herramienta
El Proyecto de
Ley contiene novedosas herramientas y disposiciones para materializar
acciones en asuntos de protección y educación ambiental.
Entre las herramientas debemos citar que la ley crea las OMPA u
Oficinas Municipales de Protección Ambiental. Estas oficinas
tienen carácter ejecutivo, coordinador, auditor y contralor
ambiental y están integradas de acuerdo a la Ley, por un
reducido número de profesionales o expertos en ambiente.
Se señala claramente, además, que estas oficinas tendrán
un presupuesto anual estable proporcionado por el propio Municipio
y los gobiernos estadal y nacional.
Otra herramienta novedosa y de extraordinaria importancia
es la creación de los Consejos Consultivos Ambientales Municipales,
como órganos planificadores y asesores de las acciones de
las Oficinas de Gestión Municipal. Es interesante destacar
que este Consejo Consultivo estará integrado además
del representante de la Guardia Nacional, del representante del
Ministerio del Ambiente y del Director de la Oficina Ambiental Regional,
por un representante de las organizaciones no gubernamentales establecidas
en el Municipio y por el Síndico Procurador Municipal. La
ley también confiere no sólo a la Guardia Nacional
el deber de protección del ambiente, sino que asigna a las
Juntas Parroquiales la misión de divulgar normas sobre educación
ambiental y la de canalizar las denuncias sobre presuntos daños
ambientales.
Pero la ley va todavía más allá
y fija como política para la educación ambiental todo
un proceso interactivo y de integración entre los ciudadanos
y su ambiente, con el propósito de lograr cambios de actitudes
que permitan desarrollar modos locales de conservación de
los recursos naturales o su recuperación. Obliga a las unidades
educativas existentes a crear Laboratorios Ambientales en plazas
y parques y a desarrollar actividades de resguardo ambiental, conservación,
reforestación, auditoria de la biodiversidad, etc.
Finalmente, el proyecto de ley tiene un capítulo
en el cual se fijan sanciones muy precisas y ejemplarizantes para
los funcionarios municipales que incurran en delitos de corrupción
ambiental. Con relación a las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, que cometan ilícitos ambientales
que van desde lanzar objetos como desechos sólidos en la
vía hasta aquellos que afecten de manera física a
bosques o aguas de forma ilegal, se establecen sanciones con multas
que van desde una hasta cinco mil unidades tributarias.
Sólo me queda hacer un llamado a todos los ciudadanos
responsables, auténticamente comprometidos con la protección
del medio ambiente y los recursos naturales, a manifestar a la Asamblea
Nacional nuestro más decidido apoyo a este Anteproyecto de
Ley y exigir su divulgación para que pueda ser discutida
y promulgada lo más pronto posible.
No puedo concluir estos comentarios sin hacer justicia
histórica, reconociendo la invalorable participación
en los inicios de este proyecto del honorable Profesor Rafael Viloria
con quien concertamos las grandes directrices del proyecto y posteriormente,
la indispensable contribución que hicieron los distinguidos
Profesores Mariano Uzcátegui Urdaneta y Clara Godoy Vetancourt,
quienes prepararon el primer proyecto cuyo titulo es Ley Orgánica
de Guardería Ambiental.
En nombre de Venezuela y de su ambiente, gracias a ellos
y a todos quienes posteriormente contribuyeron a confeccionar la
última versión de este proyecto.
* Prof. De la Universidad
de Los Andes, ex Director del CONICIT, ex Constituyente. |