Mas
que un análisis legal riguroso, se presentan algunos de los
instrumentos legales rectores existentes y que en forma categórica
señalan el régimen de protección de que goza
la zona. Así mismo se mencionan omisiones legales operativas
que todavía existen.
1.-
La zona protectora Sur del Estado Bolívar fue estratégicamente
protegida por el Estado venezolano en el decreto Presidencial N°
942, del 27 de mayo de 1975, Gaceta Oficial N° 30.704, por sus
características naturales de clima, vegetación, suelos
e hidrología que constituyen la principal fuente de agua
para el embalse denominado "El Guri", el cual es el principal
abastecedor de energía eléctrica a nivel de las regiones
central, oriental y sur del país.
2.-
Normas para la eliminación de la Minería degradante
del ambiente en el Estado Bolívar. Decreto 1738, Gaceta Oficial
34774 de fecha 12 de agosto 1991.
3.-
Marco General para la normalización de la actividad de exploración
desarrollo y explotación de oro y diamante en la Cuenca Hidrográfica
del Caroní, Gaceta Oficial 34783 de fecha 23 de Agosto de
1991. Decreto 1742 art. 4 "No se permite explotaciones mineras
en los cursos de agua en las zonas denominadas El Infierno, La Gruta,
Río Guanan, Río Uaiparú, Río Icabarú,
Río Parupa, Eurupuchi, Barrialón, Ríos Chiguao,
Karum, Paragua, Oris, Aza, Erebarí y quebradas y morichales
de régimen permanente o no en la Cuenca del alto Caroní
y Paragua. "
4.-
Se declara la Reserva Nacional Hidráulica del Río
Icabarú, Gaceta Oficial No 4548 extraordinaria de fecha 23
de marzo 1993, Decreto 2311 por considerar que: la Cuenca del Río
Icabarú constituye un medio altamente frágil, sometido
a un acelerado proceso de afectación de recursos naturales
y que su protección garantizará la permanencia de
su régimen hidráulico y la del Río Caroní.
5.-
Queda prohibido el uso de mercurio en las operaciones de ex tracción
y preparación del mineral aurífero tanto en las operaciones
en tierra como en balsa. Decreto 1740, Gaceta Oficial GO 34 763
del 26 de Julio de 1991.
6.-
Por otro lado, no existe un Plan de Ordenación del Estado
Bolívar actualizado y aprobado, ni un Plan de Manejo y Reglamento
de uso de la Zona Protectora Sur del Estado Bolívar, con
la finalidad de garantizar la integridad de los ecosistemas que
mantienen la calidad, cantidad y permanencia de las aguas de la
red hidrográfica que alimenta a Guri. El Estado no cuenta
con los estudios de impacto ambiental que provocaría la actividad
minera en la cuenca, información ésta indispensable
para conocer los riesgos a los que se está sometiendo la
zona.
Una política
de manejo racional de la cuenca del Caroní exije la recopilación
y elaboración de un conjunto de información básica
de primera calidad para permitir la toma de decisiones apropiadas
y necesarias en el futuro. (Interciencia Vol. 11 Nº 61986)
Irregularidades
en contratos y permisos otorgados
a.-
La CVG realiza contratos para explotación minera en parcela
ubicadas en las cabeceras de ríos tributarios del Caroní
como lo es el río Surukun (ver anexo mapa MIGS 1 y otras
concesiones) violando el decreto 1742 de fecha 23 de julio de 1991,
y en la Zona Protectora Sur del Edo. Bolívar decretada en
1075, sin contar con los estudios de Impacto Ambiental, ni con un
Reglamento de Uso que permite asegurar la integridad de los recursos
de esta zona..
b.-
La CVG entrega contratos en tierras previamente otorgadas a las
Comunidades Indígenas por el IAN.
c.- El
MARNR autoriza la ocupación del territorio sin contar con
el Reglamento de uso de la Zona Fronteriza Sur en las cabeceras
del Río Sukurun.
d.-
El MARN autoriza la afectación de recursos naturales sin
los estudios de Impacto Ambiental requeridos por la ley para cualquier
actividad donde se afecten recursos sobre todo en este caso donde
no se cuenta con el reglamento de uso de la zona. |