Julio César Centeno
Los recursos naturales
de las selvas de Imataca, en el oriente de Venezuela, han sido objeto de la
codicia internacional por décadas. La caída de la dictadura del
general Marcos Pérez Jiménez en 1958 desató un grotesco
reparto de recursos naturales en todo el país. Entre 1960 y 1968 fueron
delimitadas y decretadas como "reservas forestales" cerca de 11 millones
de hectáreas de bosques naturales. Una tercera parte de esta superficie
fue a su vez entregada en concesiones forestales a un minúsculo grupo
de allegados a los políticos de turno. Las reservas forestales se convirtieron
rápidamente en focos de corrupción y en fuentes encubiertas de
financiamiento para las campañas electorales.
En la orgía por
el reparto de los recursos nacionales quedaron incluidas 3,8 millones de hectáreas
de selvas vírgenes en Imataca, ricas en maderas preciosas, oro, diamantes,
cobre, bauxita, manganeso, agua, diversidad genética y energía.
Imataca contribuyó así a apaciguar parte de la codicia de madereros
y políticos de la época. Los derechos de las comunidades indígenas,
habitantes ancestrales de estos territorios, fueron totalmente ignorados, de
la misma manera en que fueron excluidos los intereses colectivos de la sociedad
venezolana.
Entre 1960 y el año 2000,
la explotación maderera se concentró en las ricas reservas forestales
del centro y occidente del país, debido principalmente a la disponibilidad
de infraestructura vial, energía eléctrica, mano de obra y la
cercanía de puertos y mercados.
Los bosques en las reservas
forestales de Caparo, Ticoporo, San Camilo, Rio Tocuyo y Turén, entre
otros, no fueron manejados para la producción sostenible de madera industrial,
como lo establece la legislación vigente. La incapacidad del estado venezolano
para ordenar y controlar la actividad maderera, la corrupción, la avaricia
y la irresponsabilidad permitieron que estos bosques fueran sistemáticamente
saqueados para enriquecer a una minoría. Descremados de sus maderas más
valiosas y distribuida la tierra entre mercaderes y mercenarios, las empresas
madereras abandonaron estos territorios. Hoy no queda ni una de las empresas
concesionarias que durante 40 años se enriquecieron a expensas de las
riquezas naturales de todos los venezolanos. Dejaron a su paso bosques destruidos,
ríos desaparecidos, aguas contaminadas, erosión del patrimonio
genético de la nación, pobreza y degradación social. Todo
bajo el auspicio cómplice del Ministerio del Ambiente y demás
autoridades gubernamentales de turno.
Las majestuosas selvas de la reserva forestal
de Turén fueron devastada hace mas de 20 años. Hoy sobreviven
sólo migajas, fraccionadas e intervenidas, que apenas suman el 5% de
los bosques originales. Casi la totalidad de lo que una vez fue la reserva forestal
de Turén se encuentra hoy bajo propiedad "privada", en forma
de fincas agrícolas y ganaderas.
En la reserva forestal de San
Camilo se han destruido 400.000 hectáreas de bosques naturales, cerca
del 90% de su superficie original. De la misma manera se ha destruido mas de
la mitad de los bosques originales de las reservas forestales de Ticoporo, Caparo,
Río Tocuyo y Guarapiche, así como los denominados lotes boscosos
localizados al norte del Orinoco. Los bosques remanentes en estas reservas forestales
se encuentran severamente fraccionados e intervenidos, con escasas posibilidades
de sobrevivencia.
El agotamiento de las reservas
forestales del centro y occidente del país ha concentrado la atención
en Imataca y el Caura.
La explotación maderera
en Imataca no es algo novedoso. Fue decretada como reserva forestal en 1963.
Sin embargo, no fue sino hasta los años 80 cuando se entregó mas
de la mitad de su superficie en 12 concesiones forestales, a pesar de carecer
de un plan de ordenamiento como lo establece la legislación vigente.
El interés por concesiones
forestales en Imataca se vio enturbiado por la evidencia de gigantescos depósitos
de oro en ese territorio y el descomunal aumento de su precio, el cual se cuadruplicó
entre 1975 y 1980, año en que alcanzó su máximo histórico:
614 dólares la onza. Los concesionarios madereros pretendían reclamar
derechos prioritarios sobre los recursos minerales en sus respectivas áreas
de concesión.
La mayor parte de los concesionarios
iniciales de Imataca terminó abandonando la zona debido principalmente
a la falta de infraestructura vial y eléctrica, la amplia variedad de
especies de árboles poco conocidas, lejanía de los mercados y
dificultades con la mano de obra indígena. Un factor adicional fue el
colapso en el precio del oro, el cual perdió la mitad de su valor entre
1980 y 1985.
Hoy se encuentran operativas
en Imataca sólo 4 empresas madereras con un total de 760.000 hectáreas,
el 20% de la reserva. El deficiente control y la corrupción que ha caracterizado
al Servicio Forestal Venezolano durante décadas, ha facilitado una actitud
depredadora que ha causado serios daños en la mayor parte de las áreas
explotadas.
En Imataca se repite el patrón
de explotación forestal que ha devastado la mayor parte de las reservas
forestales entregadas en concesión en el resto del país. Los bosques
se explotan como si fuesen minas, destruyendo progresivamente las especies más
valiosas, degradando los ecosistemas naturales y erosionando la sustentabilidad
de la actividad industrial. De continuar las políticas y prácticas
vigentes, la actividad maderera tiende a garantizar la destrucción de
la mayor parte de Imataca en los próximos 20 años.
Cuando el precio del oro repuntó
entre 1985 y 1987, la CVG creó la Empresa de Servicios Técnicos
Mineros C.A (TECMIN). En 1990 TECMIN proyectaba que para el año 2000
Venezuela produciría 150 toneladas de oro por año y que “...con
la apertura minera se puede lograr un desarrollo similar al del petróleo”.
Han transcurrido 14 años desde entonces, la producción de oro
es menos del 5% de lo proyectado por TECMIN y la minería continúa
representando menos del 1% del producto territorial bruto del país.
El Decreto Presidencial 1850 (Mayo 1997)

En
1997 el presidente Rafael Caldera pretendió facilitar la explotación
industrial de los yacimientos de oro de Imataca por empresas transnacionales
a través del Decreto Presidencial 1850. Se legitimaba así la explotación
minera en cerca del 40% de la reserva forestal de Imataca, en áreas parcialmente
superpuestas a concesiones forestales.
El Decreto Presidencial 1850
estaba vinculado a un convenio suscrito ese mismo año entre Venezuela
y Brasil para construir un tendido eléctrico y suministrar energía
desde Venezuela a la ciudad de Boa Vista, en el estado de Roraima al norte de
Brasil.
El tendido eléctrico
incluye una estación en Las Claritas, en la porción sur de la
Reserva Forestal de Imataca, con el propósito de suministrar la energía
eléctrica necesaria para la explotación industrial de los ricos
yacimientos auríferos e impulsar la explotación maderera.
El Decreto Presidencial 1850
generó inmediata resistencia en diversos círculos políticos,
académicos, científicos y ambientalistas, así como entre
organizaciones civiles y comunidades indígenas. La Comisión de
Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Cámara de Diputados del antiguo
Congreso Nacional, el Colegio de Sociólogos y Antropólogos de
Venezuela, grupos ambientalistas y comunidades indígenas solicitaron
la nulidad del decreto presidencial 1850 ante la antigua Corte Suprema de Justicia.
En Agosto de 1997 la Corte admite el recurso de nulidad y establece una moratoria
sobre la actividad minera y la entrega de nuevas concesiones en dicho territorio.
En aquel entonces el comandante
Hugo Chávez se encontraba en campaña electoral. Se ganó
la confianza de académicos, investigadores, grupos ambientalistas y comunidades
indígenas al presentarse como defensor del ambiente y de los derechos
territoriales indígenas. Prometió derogar el decreto presidencial
1850 si alcanzaba la presidencia de la república. Ante la pregunta de
qué hacer en el caso de Imataca respondió:
"Nuestra tesis es que la explotación
de los recursos no puede atentar contra la vida futura... Si para sacar el oro
hay que acabar con el bosque, entonces me quedo con el bosque"
En Junio de 1997, durante
el acalorado debate sobre el infame decreto presidencial 1850, el actual vicepresidente
de Venezuela, José Vicente Rangel, declaraba:
"Quien pagará el
ecocidio de Imataca? ... Las transnacionales mineras suelen depredar, no en
sus países de origen donde existe estado y disposiciones legales rigurosas,
sino en países atrasados... La presencia de miles de pequeños
mineros arrasando la reserva forestal de Imataca confirma la falta de estado
y de autoridad...El gobierno procede motivado por la urgencia de proyectar una
atractiva imagen de apertura, combinando alegremente lo petrolero con la minería,
sin suficiente estudio y consulta... Los defensores del medio ambiente que impugnan
el decreto sobre Imataca no son dinosaurios. Es gente a la que hay que escuchar
y eso no se ha hecho..."
Ese mismo año, la actual
ministra de Ambiente, Ana Elisa Osorio, le colocó una calcomanía
a su carro denunciando la minería transnacional en Imataca. En el año
2000, ya en su cargo de ministra, declaraba: "La biodiversidad y las fuentes
de agua son mas importantes que el oro y los diamantes".
La Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela señala: "El Estado protegerá
el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos,
los procesos ecológicos, los parques nacionales, los monumentos naturales
y demás áreas de especial importancia ecológica..."
(Artículo 127).
"De igual manera, el Estado desarrollará
una política de ordenación del territorio... de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta
y participación ciudadana..." (Artículo 128)
El Decreto
Presidencial 3110 (Septiembre 2004)
Nadie pudo prever que Chávez,
ya en el ejercicio de la presidencia, promulgaría otro decreto, el 3.110,
aprobado en Consejo de Ministros el 7 de Septiembre y publicado en la gaceta
oficial el 22 de Septiembre 2004, fundamentalmente ratificando las decisiones
tomadas por su antítesis, Rafael Caldera, para impulsar la explotación
industrial de oro, diamantes y maderas en Imataca.
Este decreto fue aprobado en
medio de una gran turbulencia política, 3 semanas después del
referendo revocatorio presidencial del 15 de Agosto 2004.
El decreto presidencial 1850
nunca fue derogado, como prometiese en sus tiempos de candidato el actual mandatario
nacional. En su lugar promulga, en el sexto año de su mandato, un nuevo
decreto consolidando los derechos de las concesionarias de oro, diamantes y
maderas en el frágil territorio de Imataca. Destina el 12% de su superficie
para la actividad mixta minera y forestal (451.000 hectáreas), y un 60%
adicional para la explotación maderera ( 2,25 millones de hectáreas).
De esta manera se legaliza finalmente
el asalto a los recursos naturales de Imataca. Quedan así satisfechas
las aspiraciones de las empresas transnacionales del oro y de las empresas madereras
que han devastado, sin excepción, todos los bosques que han recibido
en concesiones forestales en los últimos 40 años en el país.
El 12% de Imataca formalmente
expuesto a la explotación minera corresponde a la superficie previamente
comprometida con las empresas favorecidas con concesiones y contratos mineros
para la fecha de la promulgación del decreto 1850 de Rafael Caldera.
El plan de ordenamiento al que se refiere el decreto presidencial 3110 señala
explícitamente: "Los compromisos mineros adquiridos con anterioridad
a la entrada en vigencia de este Decreto, localizados en las Zonas de Ordenamiento
en donde se permite el Uso Minero, se continuarán realizando de conformidad
con lo previsto en el presente Decreto, la Ley de Minas y la normativa ambiental
vigente".
La actividad minera es, por
definición, insostenible. Es igualmente incompatible con los propósitos
y objetivos de las reservas forestales y otras áreas protegidas bajo
régimen de administración especial. Viene normalmente acompañada
por el deterioro de los recursos naturales de las áreas explotadas, la
destrucción de la biodiversidad, la contaminación de fuentes de
agua con mercurio y cianuro, y la erosión de los suelos. Viene también
acompañada de nuevos asentamientos humanos, los cuales a su vez generan
mayor presión sobre los recursos naturales y sobre la infraestructura
de servicios de las zonas afectadas.
Los costos sociales y ambientales
de la actividad minera suelen exceder los beneficios que genera para la sociedad
en su conjunto, especialmente cuando se carece de una capacidad efectiva de
vigilancia y control y cuando dicha actividad genera sólo beneficios
económicos marginales para la sociedad. Los principales beneficiarios
suelen ser las empresas transnacionales, mientras que los costos sociales y
ambientales son transferidos a la sociedad en su conjunto.
En el caso de las empresas mineras
con contratos en Imataca, la regalía oscila entre 3% y 5%, dependiendo
del precio del oro, mientras que en el sector petrolero se eleva al 30%.
El nuevo plan de ordenamiento
permite al menos triplicar la superficie actualmente bajo explotación
por parte de la industria maderera, lo que pondría en peligro la mayor
parte de los bosques naturales de la reserva. Cerca de tres cuartas partes de
la superficie total de la reserva puede ser sujeta a la explotación forestal,
incluyendo las 451.000 hectáreas abiertas a la minería, ya que
estas áreas se clasifican como zonas para el manejo combinado forestal
y minero. En la actualidad, aproximadamente el 80% de la reserva se encuentra
cubierta por bosques naturales.
El nuevo plan de ordenamiento
para Imataca omite la introducción de las salvaguardas necesarias para
garantizar que la actividad de la industria maderera se rija por lineamientos
que conduzcan a un manejo efectivamente sostenible de los bosques explotados
para la producción de madera comercial.
El "potencial forestal"
fue ingenuamente determinado partiendo del número de árboles,
el volumen estimado de madera y las facilidades de acceso. Sorprendentemente,
no se tomó en consideración la fragilidad de los ecosistemas afectados,
su limitada capacidad de regeneración, ni su localización sobre
suelos igualmente frágiles y pobres en nutrientes.
Las regalías en el sector
forestal son insignificantes. Para las maderas mas valiosas en concesiones forestales
equivale a aproximadamente el 1% del valor de la madera bruta (m3 reales en
trozas) en el mercado nacional (Gaceta Oficial 36758 del 05.08.1999). Para otras
maderas es menos de la mitad.
Aún si se consideran
las disposiciones fiscales señaladas en los artículos 102, 103,
105 y 105 de la Ley Forestal de Suelos y Agua, el artículo 26 de la Ley
de Timbre Fiscal y las resoluciones del SENIAT, el conjunto de impuestos y regalías
es inferior al 5% del valor de la madera bruta en el mercado. Venezuela es uno
de los países con los más bajos impuestos para la explotación
forestal en el mundo.
El tratamiento de los derechos
indígenas es particularmente vergonzoso, en especial a la luz de los
preceptos constitucionales vigentes. El decreto presidencial 3.110 omite la
delimitación de los territorios indígenas. Pretende, en su lugar,
atender los derechos territoriales de las etnias Warao, Arawako, Kariña,
Akawaio y Pemón, a través de la designación de áreas
para la explotación de oro y maderas "por comunidades indígenas".
Estas a su vez podrán subcontratar dichas actividades con terceros, cayendo
así en la vorágine de la explotación extractivista y depredadora
del tan criticado modelo capitalista neoliberal. Coincidentalmente, dos tercios
de la superficie dedicada a la minería corresponde a las zonas de manejo
por comunidades indígenas.
El ejercicio de la democracia
participativa y protagónica, destacado en la constitución como
requisito para el ordenamiento territorial, pretende ser satisfecho con las
"consultas públicas" del plan de ordenamiento inicialmente
propuesto por el Ministerio del Ambiente. Sin embargo, aparte de la limitada
y amañada participación en dichas "consultas públicas",
el decreto presidencial finalmente aprobado en consejo de ministros poco difiere
del proyecto originalmente sometido a discusión.
La formulación, discusión,
aprobación y eventual implementación del decreto presidencial
3110 burla los preceptos constitucionales descritos en el artículo 62
de la Constitución Nacional: "Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen derecho de participar libremente en los asuntos públicos.... La
participación del pueblo en la formación, ejecución y control
de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo
que garantice su completo desarrollo..."
En Imataca se encuentran los
yacimientos probados de oro mas grandes de América Latina. Los de la
mina Las Cristinas se estiman en 11 millones de onzas, y los de la mina Brisas
en 10 millones de onzas adicionales. El valor comercial conjunto sólo
de estos dos yacimientos se estima en cerca de 8.000 millones de dólares
a precios actuales.
Las Cristinas incluye además
yacimientos de cobre estimados en 900.000 toneladas, aparte de los importantes
depósitos de diamantes, granito y otros minerales metálicos y
no metálicos localizados en Imataca.
Por su parte, el valor de la
madera potencialmente explotable en las zonas delimitadas para tal fin supera
los 6.000 millones de dólares a precios actuales, en forma de rolas sin
procesar, y asumiendo que sólo el 70% de dicha superficie sea efectivamente
explotado en los próximos 40 años.
Estas riquezas parecen haber
enceguecido a los actuales mandatarios nacionales, de la misma manera en que
enceguecieron a sus predecesores.
Otros, sin embargo, creímos
en sus promesas e ingenuamente confiamos en que tendrían suficiente entereza,
valentía y capacidad para apreciar el valor inmensamente superior, tanto
económico como estratégico, de la abundante biodiversidad, los
ricos y variados recursos genéticos, los recursos hídricos, los
efectos climáticos, las imponentes bellezas naturales, los valores culturales
indígenas y la estabilidad ecológica de Imataca.
Quienes así pensamos
continuaremos en nuestro esfuerzo por evitar la depredación de Imataca
y convertirla en uno de los principales legados, naturales, económicos
y estratégicos, de generaciones futuras de venezolanos.
Proyecto de Ley sobre Comunidades Indígenas
En la Asamblea Nacional
se discute un nuevo proyecto de Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades
Indígenas. Parece haber sido redactado por bufetes de abogados al servicio
de las empresas mineras, aunque cuente con el apoyo de algunos "líderes"
indígenas, potenciales beneficiarios de los jugosos beneficios económicos
que pudieran derivarse a corto plazo.
Contempla la explotación
minera en territorios indígenas, con su consentimiento. El artículo
42 se refiere al derecho de los indígenas a recibir no menos de 5% de
las actividades económicas ejecutadas por terceros. Quedan expuestos
dichos territorios a la intromisión de empresas, nacionales o internacionales,
para la explotación de recursos naturales en condiciones acordadas con
las comunidades locales. Al igual que ha ocurrido en otros países, tales
preceptos tienden no sólo a deteriorar los territorios y sus recursos
naturales, sino a abusar de los derechos indígenas y a corromper sus
valores culturales y su modo de vida.
Buena parte de los indígenas
venezolanos se encuentran en parques nacionales y otras áreas bajo régimen
de administración especial, como Imataca, la Gran Sabana o el Caura.
A través de este proyecto de ley se facilita una antigua aspiración
de las empresas mineras: la explotación de yacimientos minerales en parques
nacionales y otras zonas protegidas del país.
El proyecto de ley se refiere
al uso exclusivo de las tierras indígenas por parte de sus pobladores
originales. Sin embargo, deja abierta la posibilidad de que dichos pobladores
puedan arrendar sus tierras, a pesar de que el artículo 119 de la Constitución
establece el carácter inalienable e intransferible de dichos territorios.
La evidente intención
de este proyecto de ley, acoplado a lo establecido en el decreto presidencial
3110, facilitaría aún mas la intromisión de empresas madereras
y mineras en los territorios asignados para la explotación por parte
de comunidades indígenas en Imataca.
En conclusión, el decreto
presidencial 3.110 sacrifica uno de los principales legados naturales de generaciones
futuras, las selvas de Imataca, a cambio de paupérrimos beneficios económicos
a corto plazo. Determina la castración de las opciones para un desarrollo
efectivamente sostenibles en esta extensa porción del país. En
combinación con el proyecto de ley sobre comunidades indígenas,
facilita que situaciones similares se repitan en otras áreas protegidas
del territorio nacional.
Noviembre 2004
