Generalmente,
cuando se habla de un Recurso de Amparo este se aplica a personas
naturales o jurídicas y. no a una entidad de la naturaleza,
como puede ser un río o una cuenca. ¿Qué significa,
en este caso, un Recurso de Amparo Constitucional en favor del río
Mucujún?
- Es una acción jurídica que intentó
proteger los intereses de los habitantes de la ciudad de Mérida.
Concretamente, proteger el derecho a la salud y el derecho al ambiente.
Si la población se alimenta del río Mucujún
y en este se vierten aguas residuales sin previo tratamiento, indiscutiblemente
que la población tomaba agua de menos calidad.
El conflicto se originó por dos intereses distintos
en el uso del agua. Una actividad muy lícita como la agropecuaria
pero en conflicto, en ese momento, con el derecho de la población
a alimentarse de agua en las mejores condiciones posibles. Entonces,
la violación al derecho de la población es de rango
constitucional. En todo caso, la conciliación viene con aquellas
actividades agropecuarias que puede ser desarrolladas sin perjudicar
la calidad del agua y no signifiquen perjuicios para la salud.
Partiendo de la existencia de un conflicto entre lo económico
y lo ambiental, ¿bajo que bases jurídicas se planteó
la posibilidad de un Recurso de Amparo para el Mucujún?
Lo importante es entender que en esta onda neoliberal
en que vivimos, el amparo reivindica por sobre la actividad económica
un derecho humano. Ante el conflicto de uso del río hubo
que favorecer el interés general. Pero fíjate: ¿por
qué nosotros alegamos que a pesar de que el derecho al ambiente
no está expresamente citado en la Constitución, el
"ambiente sano" sí es un derecho constitucional?
Porque existe el artículo 50 en la Constitución Nacional
que establece que aquellos derechos inherentes a la persona humana
formarán parte de la misma Constitución. De esta forma,
cualquier derecho humano es constitucional. El derecho al ambiente,
por tender a proteger al hombre, a preservar el habitat, abarca
el derecho a la salud y en última instancia el derecho a
la vida, se reconoció por vía judicial y no sólo
por vía legislativa. Aquí es donde está la
parte trascendente de la sentencia: a los venezolanos se nos ha
otorgado un nuevo derecho constitucional a disfrutar de un ambiente
sano. La sentencia dice: "Hoy se entiende el derecho al ambiente
no como un derecho de contenido patrimonial sino como una libertad
pública, como un derecho fundamental del hombre; una forma
de derecho a la vida o uno de los derechos inherentes al hombre
comprendidos en la reserva genérica del artículo 50
de la Constitución Nacional.
La consecuencia de este derecho subjetivo es que cada
individuo puede ser titular de las acciones necesarias para la defensa
del derecho a la pureza del ambiente. Además, el artículo
106 de nuestra Constitución Nacional establece que los recursos
naturales, renovables o no, deberán ser defendidos por el
Estado y que dichos recursos serán explotados para el beneficio
colectivo, por encima del individual. Por eso es que este artículo
da un sentido más social a la economía, lo cual choca
con la tendencia neoliberal que estamos viviendo. En el caso concreto
del río Mucujún, el juez determinó que priva
el interés colectivo y por ello la medida concreta de la
sentencia fue la suspensión de actividades en una finca y
a otras se les ordenó una serie de medidas correctivas.
En cuanto al cumplimiento y ejecución
de la sentencia, ¿considera usted que esta ha sido satisfactoria?
- A mi manera de ver no han tomado interés por
el amparo. Sin embargo, como vimos en noviembre de 1992, algunas
medidas ya se tomaron, como por ejemplo la suspensión de
actividades de algunas fincas. Ahora, que no se haya llevado un
seguimiento demuestra también la falta de administración
ambiental en Venezuela que fundamental recae en el Ministerio del
Ambiente y en la Guardería Ambiental.
¿Cómo fue el proceso previo de
organización que culminó luego en el Recurso de Amparo?
- Lo primero que hubo fue una toma de conciencia por
parte de quienes sufrían el problema. Esta toma de conciencia
fugaz, surgida de propuestas, movilizaciones y del apoyo de los
medios de comunicación, permitió en un momento dado
organizar una acción jurídica con un pequeño
grupo de abogados para lograr restituir el derecho a la salud. El
Mucujún se convirtió entonces en un problema de orden
público que provocó la intervención del gobierno,
más por lo de orden público que por resolver el problema
ambiental. Yo para ese momento vivía en la zona y me interesé
en el caso.
¿Cómo participó la comunidad,
cuál fue el trabajo de los grupos organizados?
- De apoyo en la calle. En estos casos es necesaria
la movilización de la gente. En general, la comunidad merideña
estuvo de acuerdo con nuestra actuación pero esto ocurrió
después de dictada la primera sentencia. Después el
apoyo decayó quizás porque la organización
de la gente fue espasmódica. Insisto: el papel de las organizaciones
de la sociedad civil no debe quedarse en la parte educativa y de
denuncia; deben aportar proposiciones concretas como proyectos,
leyes, ordenanzas. Ejercitar la protección ambiental.
A grandes rasgos, ¿cómo fue la
trayectoria cronológica del proceso de solicitud de amparo
constitucional?
- Después de presentada ante el Tribunal Penal
de Mérida, el cual dictaminó que los hechos denunciados
no constituían delito, la solicitud pasó por diez
jueces, algunos de los cuales no se pronunciaron o dijeron no tener
materia sobre la cual decidir. El proceso fue a Caracas porque allí
tiene asiento el Tribunal Superior Agrario. La primera decisión
se tomó porque el juez superior de Caracas ordenó
se decidiera pues el juez de El Vigía demoró en la
decisión, la cual favoreció a la comunidad solicitante.
La sentencia final se tomó en 1991 pero la ejecución
se tardó básicamente porque todo lo judicial en Venezuela
se demora. |