Abog. Manuel Javier Cardozo
"El Derecho al Ambiente
tiene rango constitucional"

La sentencia judicial en favor del río o Mucujún le dio un nuevo derecho
a los habitantes de Venezuela: derecho constitucional a un ambiente sano.


Fernando Llanos

  En junio de 1987 la Comunidad de El Playón, vecina a la ciudad de Mérida, introdujo una solicitud de Recurso de Amparo Constitucional para resguardar el derecho a consumir agua potable en vista de los efectos perjudiciales de ciertas prácticas agropecuarias realizadas en la cuenca del río Mucujún. Cinco años después de iniciado el proceso legal, la comunidad y sus abogados defensores lograron una sentencia del Tribunal Superior Agrario en favor del Amparo Constitucional que abarca a más de 250 mil personas que se abastecen de las aguas del Mucujún. Se había obtenido así un precedente jurídico de capital importancia en América Latina: el Derecho al Ambiente, entendido como un elemento inseparable del Derecho a la Vida y el Derecho a la Salud.
  Hoy, a casi un año de la ratificación del Recurso de Amparo, conversamos con Manuel Javier Cardozo, abogado responsable de la defensa de la Comunidad de El Playón, quien nos relata detalles del proceso y resalta la importancia de la acción solidaria de la comunidad como garantía de una efectiva conservación ambiental.

 

  Generalmente, cuando se habla de un Recurso de Amparo este se aplica a personas naturales o jurídicas y. no a una entidad de la naturaleza, como puede ser un río o una cuenca. ¿Qué significa, en este caso, un Recurso de Amparo Constitucional en favor del río Mucujún?
  - Es una acción jurídica que intentó proteger los intereses de los habitantes de la ciudad de Mérida. Concretamente, proteger el derecho a la salud y el derecho al ambiente. Si la población se alimenta del río Mucujún y en este se vierten aguas residuales sin previo tratamiento, indiscutiblemente que la población tomaba agua de menos calidad.
  El conflicto se originó por dos intereses distintos en el uso del agua. Una actividad muy lícita como la agropecuaria pero en conflicto, en ese momento, con el derecho de la población a alimentarse de agua en las mejores condiciones posibles. Entonces, la violación al derecho de la población es de rango constitucional. En todo caso, la conciliación viene con aquellas actividades agropecuarias que puede ser desarrolladas sin perjudicar la calidad del agua y no signifiquen perjuicios para la salud.

Partiendo de la existencia de un conflicto entre lo económico y lo ambiental, ¿bajo que bases jurídicas se planteó la posibilidad de un Recurso de Amparo para el Mucujún?
  Lo importante es entender que en esta onda neoliberal en que vivimos, el amparo reivindica por sobre la actividad económica un derecho humano. Ante el conflicto de uso del río hubo que favorecer el interés general. Pero fíjate: ¿por qué nosotros alegamos que a pesar de que el derecho al ambiente no está expresamente citado en la Constitución, el "ambiente sano" sí es un derecho constitucional? Porque existe el artículo 50 en la Constitución Nacional que establece que aquellos derechos inherentes a la persona humana formarán parte de la misma Constitución. De esta forma, cualquier derecho humano es constitucional. El derecho al ambiente, por tender a proteger al hombre, a preservar el habitat, abarca el derecho a la salud y en última instancia el derecho a la vida, se reconoció por vía judicial y no sólo por vía legislativa. Aquí es donde está la parte trascendente de la sentencia: a los venezolanos se nos ha otorgado un nuevo derecho constitucional a disfrutar de un ambiente sano. La sentencia dice: "Hoy se entiende el derecho al ambiente no como un derecho de contenido patrimonial sino como una libertad pública, como un derecho fundamental del hombre; una forma de derecho a la vida o uno de los derechos inherentes al hombre comprendidos en la reserva genérica del artículo 50 de la Constitución Nacional.
  La consecuencia de este derecho subjetivo es que cada individuo puede ser titular de las acciones necesarias para la defensa del derecho a la pureza del ambiente. Además, el artículo 106 de nuestra Constitución Nacional establece que los recursos naturales, renovables o no, deberán ser defendidos por el Estado y que dichos recursos serán explotados para el beneficio colectivo, por encima del individual. Por eso es que este artículo da un sentido más social a la economía, lo cual choca con la tendencia neoliberal que estamos viviendo. En el caso concreto del río Mucujún, el juez determinó que priva el interés colectivo y por ello la medida concreta de la sentencia fue la suspensión de actividades en una finca y a otras se les ordenó una serie de medidas correctivas.

  En cuanto al cumplimiento y ejecución de la sentencia, ¿considera usted que esta ha sido satisfactoria?
  - A mi manera de ver no han tomado interés por el amparo. Sin embargo, como vimos en noviembre de 1992, algunas medidas ya se tomaron, como por ejemplo la suspensión de actividades de algunas fincas. Ahora, que no se haya llevado un seguimiento demuestra también la falta de administración ambiental en Venezuela que fundamental recae en el Ministerio del Ambiente y en la Guardería Ambiental.

  ¿Cómo fue el proceso previo de organización que culminó luego en el Recurso de Amparo?
  - Lo primero que hubo fue una toma de conciencia por parte de quienes sufrían el problema. Esta toma de conciencia fugaz, surgida de propuestas, movilizaciones y del apoyo de los medios de comunicación, permitió en un momento dado organizar una acción jurídica con un pequeño grupo de abogados para lograr restituir el derecho a la salud. El Mucujún se convirtió entonces en un problema de orden público que provocó la intervención del gobierno, más por lo de orden público que por resolver el problema ambiental. Yo para ese momento vivía en la zona y me interesé en el caso.

   ¿Cómo participó la comunidad, cuál fue el trabajo de los grupos organizados?
  - De apoyo en la calle. En estos casos es necesaria la movilización de la gente. En general, la comunidad merideña estuvo de acuerdo con nuestra actuación pero esto ocurrió después de dictada la primera sentencia. Después el apoyo decayó quizás porque la organización de la gente fue espasmódica. Insisto: el papel de las organizaciones de la sociedad civil no debe quedarse en la parte educativa y de denuncia; deben aportar proposiciones concretas como proyectos, leyes, ordenanzas. Ejercitar la protección ambiental.

  A grandes rasgos, ¿cómo fue la trayectoria cronológica del proceso de solicitud de amparo constitucional?
  - Después de presentada ante el Tribunal Penal de Mérida, el cual dictaminó que los hechos denunciados no constituían delito, la solicitud pasó por diez jueces, algunos de los cuales no se pronunciaron o dijeron no tener materia sobre la cual decidir. El proceso fue a Caracas porque allí tiene asiento el Tribunal Superior Agrario. La primera decisión se tomó porque el juez superior de Caracas ordenó se decidiera pues el juez de El Vigía demoró en la decisión, la cual favoreció a la comunidad solicitante. La sentencia final se tomó en 1991 pero la ejecución se tardó básicamente porque todo lo judicial en Venezuela se demora.

   Con esta sentencia a favor del Mucujún, ¿cree usted que podemos hablar de una nueva dimensión para el Derecho ambiental Venezolano?
  - En Venezuela el Derecho Ambiental es una disciplina relativamente nueva y hay pocos abogados dedicados al ejercicio del mismo. Con la vigencia de la Ley Penal del Ambiente puede ser que algunos abogados empiecen a ejercer en el campo ambiental. Otra razón del porqué hay escasos abogados en el Derecho ambiental es que este, por estar vinculado a las comunidades, no es lucrativo. En todo caso, esta decisión favorable al ambiente permite a la gente actuar porque les reconoce potestad y establece, de una u otra manera que los recursos naturales deben estar al servicio de la mayoría.
  Esto no quiere decir que se cumpla con todo pero ahí esta una rama del derecho para ejercer. Además, el Derecho ambiental significa solidaridad porque se necesita la conciencia colectiva. Los elementos ambientales no tienen fronteras. La preservación de la cuenca del Mucujún tiene que ser ejercida en común y como fruto de la convicción solidaria y no por meros mecanismos de represión.
 
 

 
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