Ecología y Ambiente
La minería en la Cuenca Alta del Río Caroní    
  Un punto de vista legal...    

Comisión de Ambiente del Senado de la República de Venezuela

   

  Mas que un análisis legal riguroso, se presentan algunos de los instrumentos legales rectores existentes y que en forma categórica señalan el régimen de protección de que goza la zona. Así mismo se mencionan omisiones legales operativas que todavía existen.

1.- La zona protectora Sur del Estado Bolívar fue estratégicamente protegida por el Estado venezolano en el decreto Presidencial N° 942, del 27 de mayo de 1975, Gaceta Oficial N° 30.704, por sus características naturales de clima, vegetación, suelos e hidrología que constituyen la principal fuente de agua para el embalse denominado "El Guri", el cual es el principal abastecedor de energía eléctrica a nivel de las regiones central, oriental y sur del país.

2.- Normas para la eliminación de la Minería degradante del ambiente en el Estado Bolívar. Decreto 1738, Gaceta Oficial 34774 de fecha 12 de agosto 1991.

3.- Marco General para la normalización de la actividad de exploración desarrollo y explotación de oro y diamante en la Cuenca Hidrográfica del Caroní, Gaceta Oficial 34783 de fecha 23 de Agosto de 1991. Decreto 1742 art. 4 "No se permite explotaciones mineras en los cursos de agua en las zonas denominadas El Infierno, La Gruta, Río Guanan, Río Uaiparú, Río Icabarú, Río Parupa, Eurupuchi, Barrialón, Ríos Chiguao, Karum, Paragua, Oris, Aza, Erebarí y quebradas y morichales de régimen permanente o no en la Cuenca del alto Caroní y Paragua. "

4.- Se declara la Reserva Nacional Hidráulica del Río Icabarú, Gaceta Oficial No 4548 extraordinaria de fecha 23 de marzo 1993, Decreto 2311 por considerar que: la Cuenca del Río Icabarú constituye un medio altamente frágil, sometido a un acelerado proceso de afectación de recursos naturales y que su protección garantizará la permanencia de su régimen hidráulico y la del Río Caroní.

5.- Queda prohibido el uso de mercurio en las operaciones de ex tracción y preparación del mineral aurífero tanto en las operaciones en tierra como en balsa. Decreto 1740, Gaceta Oficial GO 34 763 del 26 de Julio de 1991.

6.- Por otro lado, no existe un Plan de Ordenación del Estado Bolívar actualizado y aprobado, ni un Plan de Manejo y Reglamento de uso de la Zona Protectora Sur del Estado Bolívar, con la finalidad de garantizar la integridad de los ecosistemas que mantienen la calidad, cantidad y permanencia de las aguas de la red hidrográfica que alimenta a Guri. El Estado no cuenta con los estudios de impacto ambiental que provocaría la actividad minera en la cuenca, información ésta indispensable para conocer los riesgos a los que se está sometiendo la zona.

  Una política de manejo racional de la cuenca del Caroní exije la recopilación y elaboración de un conjunto de información básica de primera calidad para permitir la toma de decisiones apropiadas y necesarias en el futuro. (Interciencia Vol. 11 Nº 61986)

Irregularidades en contratos y permisos otorgados

a.- La CVG realiza contratos para explotación minera en parcela ubicadas en las cabeceras de ríos tributarios del Caroní como lo es el río Surukun (ver anexo mapa MIGS 1 y otras concesiones) violando el decreto 1742 de fecha 23 de julio de 1991, y en la Zona Protectora Sur del Edo. Bolívar decretada en 1075, sin contar con los estudios de Impacto Ambiental, ni con un Reglamento de Uso que permite asegurar la integridad de los recursos de esta zona..

b.- La CVG entrega contratos en tierras previamente otorgadas a las Comunidades Indígenas por el IAN.

c.- El MARNR autoriza la ocupación del territorio sin contar con el Reglamento de uso de la Zona Fronteriza Sur en las cabeceras del Río Sukurun.

d.- El MARN autoriza la afectación de recursos naturales sin los estudios de Impacto Ambiental requeridos por la ley para cualquier actividad donde se afecten recursos sobre todo en este caso donde no se cuenta con el reglamento de uso de la zona.


 
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